Indulgencias plenarias por la fiesta de Nuestra Señora de Guadalupe y el Año de san José

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10 de diciembre, 2020 

Queridos hermanos y hermanas en Cristo, 

El martes pasado, mientras nuestra Iglesia celebraba la solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, recibimos un comunicado de la USCCB anunciando que el papa Francisco ha concedido una indulgencia plenaria a todo aquel que celebre la fiesta de Nuestra Señora de Guadalupe en su casa, debido a la pandemia de COVID-19. 

Esta indulgencia plenaria será concedida el 11 y 12 de diciembre, 2020, bajo las condiciones siguientes: 

1. Preparar un altarcito o lugar de oración a la Santísima Virgen de Guadalupe en la casa. 

1. Participar a través de los medios de comunicación en una de las Misas celebradas en la Basílica de Guadalupe en la Ciudad de México (12:00 a.m. ó 12:00 p.m. el 12 de diciembre) con devoción y con una atención exclusiva a la Eucaristía, tal como si se estuviera allí en persona. Pueden participar en la Misa a través del enlace siguiente: https://www.youtube.com/user/BasilicadeGuadalupe. Si prefirieran participar virtualmente en alguna de las Misas en honor a Nuestra Señor de Guadalupe, que se celebre en otra parroquia o santuario, también se permite. 

2. Se han de cumplir las condiciones habituales para recibir las indulgencias: A) Orar por las intenciones del Santo Padre; B) estar en estado de gracia por haberse confesado; C) asistir a la Misa completa; D) comulgar. Las últimas tres condiciones se pueden cumplir cuando las directrices sobre la salud pública lo permitan. 

Además, el papa Francisco también publicó ayer la carta apostólica Patris corde (“Con corazón de padre”), en la cual recordó el 150° aniversario de la declaración que nombró a san José patrono de la Iglesia universal. Para conmemorar esta ocasión, el Santo Padre ha proclamado un “Año de san José” del 8 de diciembre de 2020 al 8 de diciembre de 2021. Si desean leer la carta apostólica, el enlace está aquí

Luego de anunciar el Año de san José, la Penitenciaría Apostólica también emitió un decreto concediendo indulgencias plenarias a todos los fieles cristianos durante ese mismo tiempo. 

La indulgencia plenaria se concede bajo las mismas condiciones habituales (confesión, comunión y oración por las intenciones del papa) a los cristianos que, alejados del pecado, participen en el Año de san José en las ocasiones y maneras indicadas por la Penitenciaría Apostólica, conforme a lo siguiente: 

1. La indulgencia plenaria se concede a aquellas personas que mediten por un período de al menos 30 minutos en la Oración dominical (el Padrenuestro) o participen en un retiro espiritual de al menos un día, que incluya una meditación sobre san José. 

2. La indulgencia también puede ser obtenida por aquellas personas que, siguiendo el ejemplo de san José, hagan una obra espiritual o corporal de misericordia. San José “nos impulsa a redescubrir el valor del silencio, la prudencia y la lealtad en el cumplimiento de nuestros deberes”, dice el decreto. 

3. Recitar el santo rosario en familia y entre novios es otra forma de obtener indulgencias, a fin de que todas las familias cristianas puedan “recrear el mismo ambiente de íntima comunión, de amor y de oración que se vivía en la Sagrada Familia”. 

4. Todos los que encomienden sus actividades cotidianas a la protección de san José y todos los fieles que invoquen la intercesión de san José, para que los que buscan empleo encuentren un trabajo digno, pueden obtener la indulgencia plenaria. 

5. La indulgencia plenaria también se concede a los fieles que recen la letanía de san José o cualquier otra oración a san José de otras tradiciones litúrgicas por la Iglesia perseguida y por todos los cristianos que sufren toda clase de persecución. El decreto dice que “la huida de la Sagrada Familia a Egipto nos muestra que Dios está allí donde el hombre está en peligro, allí donde el hombre sufre, allí donde escapa, donde experimenta el rechazo y el abandono”. 

En el Catecismo de la Iglesia Católica se describe la indulgencia como “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos. La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente”. (CEC #1471). 

Que estas oportunidades de orar y reflexionar les acerquen más a ustedes y a sus seres queridos a Cristo, cuyo nacimiento recordamos sobre todo en la Navidad y cuya segunda venida aguardamos con gozo. ¡Marana tha! ¡Ven, Señor Jesús! 

Cordialmente en Cristo, 

Reverendísimo Gregory Parkes 
Obispo de St. Petersburg 


Ver versión de la carta en inglés aquí. PDF para descargar en inglés y en español.